Este es el impuesto "de la discordia" de la España medieval que sobrevive hoy en día
Se aplica enCataluña y Baleares.

Un tributo medieval ha sobrevivido al paso de los siglos y sigue vigente en pleno siglo XXI. Se trata del alodio, un viejo sistema de propiedad y también de carga económica que, aunque muchos lo desconocen, aún se aplica en Cataluña y Baleares bajo distintas formas.
El alodio tiene su origen en el derecho medieval, cuando la propiedad alodial representaba el dominio absoluto sobre una tierra, sin estar sujeta a ningún señor feudal. Era, por así decirlo, una propiedad “por la gracia de Dios y del Sol”, heredada y libre de impuestos, contrapuesta al sistema feudal en el que todo era cesión, vasallaje y cargas.
Sin embargo, con el tiempo, ese “dominio total” acabó convirtiéndose en lo contrario. Era una carga heredada que aún se aplica en algunas regiones españolas bajo formas legales modernas, como el laudemio en Baleares o el censo enfitéutico en Cataluña.
Baleares: un pago por cada transmisión
En Mallorca, el alodio se traduce hoy en un pago obligatorio conocido como laudemio, una carga sobre determinadas fincas que debe abonarse cada vez que la propiedad cambia de manos. Puede consistir en una cantidad fija o un porcentaje sobre el precio de venta.
Aunque ha generado protestas y hubo incluso recogida de firmas para eliminarlo, el tributo sigue en pie. Así, al vender una propiedad gravada con alodio, el nuevo propietario debe pagar no solo al vendedor, sino también al titular del derecho alodial, que puede ser un particular, una entidad religiosa o una institución.
Cataluña: la herencia del censo enfitéutico
En Cataluña, el alodio se conoce como censo enfitéutico, y también se aplica cuando una finca es transmitida, aunque con particularidades legales distintas. No distingue entre dominio directo y útil, y no implica pagos periódicos, sino solo cuando hay un cambio de titularidad. Este sistema proviene de la antigua enfiteusis feudal, un régimen que permitía ceder el uso de tierras a cambio de tributos.
Aunque se derogaron los derechos señoriales en 1837, se permitió una excepción para aquellos censos vinculados a señores jurisdiccionales, lo que permitió que el tributo llegara hasta nuestros días. El Código Civil catalán de 2006 regula estos censos, que pueden redimirse mediante un pago único para extinguirlos.